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Guía Básica de Contabilidad e Impuestos
Modelos y Plazos de presentación de impuestos
Modelos y Plazos de presentación de impuestos
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Escrito por Soporte
Actualizado hace más de una semana

1️⃣ Introducción.

→ En el momento en el cual un autónomo se da de Alta, comienza a tener obligaciones fiscales. Es importante destacar que existen unos modelos comunes a todos los autónomos PERO también hay otros que deberán presentarse según actividad la que se dediquen.

💡Los Modelos se presentan ante la Agencia Tributaria de forma telemática a través de la Sede Electrónica.

🚨 Es importante para todos estos trámites que dispongas de Cl@ve Pin o Certificado Digital. Si eres autónomo, con la primera es suficiente y desde Talenom podemos ayudarte a obtenerla de manera gratuita. En el caso del certificado Digital, también te ayudamos en el trámite por un coste adicional que puedes consultar aquí.

2️⃣ Modelos a presentar trimestralmente.

  • Modelo 303

👉 El Modelo 303 sirve para declarar el IVA y es de obligada presentación para los autónomos. Es la manera de informar a Hacienda la actividad durante el trimestre que corresponde y calcula la diferencia entre el IVA que los autónomos cobran a sus clientes (repercutido) y el que los autónomos pagan al hacer las compras para su negocio (soportado).

💡 Este Modelo no deberán presentarlo los autónomos que coticen en el Régimen Simplificado de IVA y los que coticen en el Régimen de Recargo de Equivalencia.

Los primeros deberán presentar los Modelos 310 y 311 y los segundos no están obligados a presentar Modelos de IVA.

👨‍🏭 Si eres, por ejemplo, freelance, deberás presentar siempre este Modelo.

  • Modelo 130

👉 Corresponde a la autoliquidación del IRPF y se utiliza para pagar de forma fraccionada este impuesto en caso de que sea un profesional por cuenta propia que desarrolla su actividad económica en estimación directa, normal o simplificada.

Los obligados a presentar este Modelo son:

👆Personas físicas o miembros de sociedades civiles.

✌️Comunidades de bienes que ejerzan actividades económicas y estén dados de alta en estimación directa.

💡 Si el 70% de los ingresos han sido retenidos, no se debe presentar este Modelo.

❗️Estarán obligados a presentar este Modelo aquellos autónomos que desarrollen una actividad calificada empresarial (y no profesionales).

  • Modelo 111

👉 Este Modelo declara las retenciones que se han practicado durante el trimestre a trabajadores, profesionales y empresarios. Si el autónomo tiene subcontratas de servicios profesionales, trabajadores con nómina o cualquier otro gasto con retención, deberá presentar este Modelo.

💡 Si un autónomo ha tenido alguna de estas situaciones…

1.Trabajadores con nómina

2.Facturas de gastos de otros profesionales donde se ha aplicado retención de IRPF

3.Ganar premios de concursos

4.Ganancias patrimoniales por aprovechar montes públicos.

5.Cesión de derechos de imagen como autónomo.

  • Modelo 115

👉 Es una autoliquidación mediante la cual se declaran las retenciones practicadas por alquileres. Todas las empresas, autónomos o profesionales que tengan alquilado un local para el desarrollo de su negocio están obligados a presentarlo.

💡 Todo tipo de profesional o Sociedad que paguen alquileres por oficinas o locales estará obligado a presentar el modelo 115. NO deberán presentar dicho modelo los que:

- El importe del alquiler no supera los 900€ anuales

- Son alquileres de vivienda que las empresas pagan al trabajador

- En el caso de leasing (arrendamiento financiero)

- Cuando, quien alquila, acredita al inquilino de estar incluido en alguno de los epígrafes del grupo 861

  • Tiempos trimestres

- Primer Trimestre: del 1 al 20 de abril, ambos inclusive

- Segundo Trimestre: del 1 al 20 de julio, ambos inclusive

- Tercer Trimestre: del 1 al 20 de octubre, ambos inclusive

- Cuarto Trimestre: del 1 al 30 de enero, ambos inclusive

3️⃣ Modelos a presentar anualmente.

  • Modelo 390

👉 Este Modelo trata a modo resumen, informativo y anual todas las declaraciones trimestrales de IVA presentadas a través del Modelo 303. Si en algún momento del año (da igual que sea sólo un trimestre), el autónomo ha declarado IVA, deberá hacer esta anual.

⏳ Se tiene que presentar anualmente durante los primeros 30 días naturales del mes de enero siguiente al año del ejercicio en cuestión. Si el último día del mes de enero cae en sábado, domingo o festivo, se presentará el siguiente día hábil.

  • Modelo 190

👉 Al igual que el anterior Modelo, también resume la presentación del Modelo 111 pero de manera anual. En este caso, el autónomo debe realizar este resumen anual en el que declara las retenciones practicadas a trabajadores, profesionales o empresarios.

💡 A modo de ejemplo, si un autónomo contrata los servicios de un profesional, la factura de gasto deberá llevar una retención y por tanto, se debe presentar el Modelo 111. Si se presenta el Modelo 111, obligatoriamente se presenta el 190.

Esto aplica por igual a las retenciones practicadas en una nómina de un trabajador que tenga el autónomo en cuestión.

⏳ Entre el día 1 y 31 de enero de cada año.

  • Modelo 347

👉 Esta declaración pretende informar de las operaciones con terceros. Tiene carácter informativo así que no se debe pagar o recibir revolución. Cualquier operación que haya superado los 3.005,06 euros durante el ejercicio con clientes o proveedores, debe ser informada a la Agencia Tributaria.

💡 Este Modelo deberán presentarlo todos los autónomos a excepción de los que tengan su actividad económica fuera de España, los que hayan realizado exclusivamente operaciones no sometidas al deber de declaración o aquellos que tributen por módulos (como en el modelo 131)

⏳ Durante el mes de febrero.

  • Modelo 100

👉 Es la declaración sobre la Renta de las Personas Físicas que se presenta cada año.

💡 Todas las personas físicas contribuyentes que residan en España están obligadas a declarar el modelo 100, salvo aquellas que obtengan rentas procedentes exclusivamente de otras fuentes.

⏳ Se presenta entre los meses de mayo y junio aunque los días pueden varias siempre dependiendo del año.

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